domingo, 26 de octubre de 2014
VENTANAS: DECRETO DE CANTONIZACIÓN 10 DE NOVIEMBRE DE 1952
Congreso de la Republica del Ecuador
Considerando:
Que la Parroquia de Ventanas durante los últimos años ha mejorado significativamente su producción agrícola y ha intensificado sus recursos comerciales e industriales; Que la población de la mencionada Parroquia, históricamente vinculada a los más gloriosos fastos de nuestro País, ha reclamado intensamente y justamente, por medio de sus más autorizados personeros, su elevación a la categoría de Cabecera Cantonal; Que los pobladores de la progresista Parroquia Zapotal apoyan decidida y entusiastamente la Creación de esta nueva circunscripción cantonal.
DECRETA:
Art. 1. - Crease en la Provincia de Los Ríos el cantón Ventanas integrado por la Parroquia del mismo nombre como Cabecera Cantonal y la Parroquia Zapotal;
Art. 2. -El Cantón Ventanas estará delimitado por los mismos linderos de las Parroquias que lo integran, así: al Norte con la parroquia Zapotal; al Sur con Catarama y Ricaurte; al Este con el río Piedra y Catarama; al Oeste con Puebloviejo. Los límites de la parroquia Zapotal son al Norte el Cantón Pujili, Provincia de Cotopaxi, al Sur ¡a Parroquia Ventanas; al Este la Parroquia Guanujo, Cantón Guaranda Provincia de Bolívar y Los Ríos las Juntas y Sibimbe; y al Oeste las Parroquias Quevedo, Mocache y Palenque.
Dado en Quito, en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a 4 de Noviembre de 1952.
El Vicepresidente interino de la República en funciones de Presidente del Senado.- (F) Dr. Rafael Arízaga Vega.- El Vicepresidente de la Cámara de Diputados encargado de la Presidencia, - (F) Dr. Julio Plaza Ledesma.- El Secretario de la Cámara del Senado.- (F) Dr. Oswaldo González.- El Secretario de la H. Cámara de Diputados.- (F) Dr. Ramiro forja y Borja. Palacio Nacional, en Quito a 10 de Noviembre de mil novecientos cincuenta y dos.
Ejecútese:
(F) I.M. Velasco /barra, Presidente de la República El Ministro de Gobierno (F) Luis Antonio Peñaherrera.
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